Oídas como han sido las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado YORMAN RAMON MONAGAS GUAIQUIRE, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado, YORMAN RAMON MONAGAS GUAIQUIRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numeral 1, 2 y 3 y 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial Apure, por considerar esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no esta evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que.....