Oídas como han sido las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados NINOSKA DESIREE RODRIGUEZ GONZALEZ, y PEDRO RAFAEL COLMENAREZ, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana imputada NINOSKA DESIREE RODRIGUEZ GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto o detención domiciliaria, motivado a que la ciudadana imputada, actualmente se encuentra en periodo de lactancia materna; en relación al ciudadano imputado PEDRO RAFAEL COLMENAREZ, se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establec.....