TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado PRIMITIVO REINA GARCIA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) DÍAS y CUATRO (04) HORAS, que se cumplirán en fecha 29-11-2000 a las 04:00 p.m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) DÍAS, TRECE (13) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 01-12-2001 a las 01:20 a.m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 06-12-2005 a las 02:40 p.m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumpli.....