SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: BENIAMINO APERI RAMIREZ y VILMA JOSEFINA PIÑA RIVERO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo, en fecha 08 de Agosto de 1.998, como consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 351 del Tomo 01, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1.998, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao Estado Miranda, de fecha 06 de Septiembre del año 2006, anexa al folio tres (03) de la presente solicitud.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiocho (.....