En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente acción de Entrega Material de Predio Rustico, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO PERALTA FLEITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de ocupación mediano productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.679.960, asistido por el Abogado JUAN PERNIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.990.516 e.....