este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR El Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Heladería y Pizzería la Suprema C.A; SE REVOCA la sentencia de fecha 03 de julio de 2002, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y en consecuencia se ordena al mismo, a oír la apelación de la demandada en un sólo efecto, lo cual deberá hacer, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al recibo de las presentes actuaciones, lapso que se fija de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-