Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guárico, procediendo en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo, REVOCA la sentencia dictada en fecha 28 de Abril del 2005, por el Tribunal Segundo de primera instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró con lugar la Acción de Amparo interpuesta.