Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha siete (07) de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia Remítanse las presentes actuaciones al TRIBUNAL COMPETENTE, Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay , Estado Aragua .