-V-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente inhibición planteada por el abogado CESAR ATAHUALPA YUPANKY GALEANO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° V.- 22.225.132, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, y así se establece.
SEGUNDO: SIN LUGAR la INHIBICION planteada por el abogado CESAR ATAHUALPA YUPANKY GALEANO MARTINEZ, portador de la cédula de identidad N° V.- 22.225.132, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con fundamento en el numeral 20° del artículo 82 del Có.....