En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
1 Su COMPETENCIA para conocer del Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por la ciudadana Abogada VANESSA OCHOA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.434.536, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.029, en su condición de apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo CANTABRIA INVERSIONES C.A., Sociedad Mercantil debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de junio de 1999, anotado bajo el N° 79; Tomo 22-A, contra la Inspectoría del Trabajo con sede en Valle de la Pascua.
2 ADMITE el presente recurso.
Dada, firmada y sellada en el De.....