Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Abg. Juan Isaac Pérez Rojas, de la sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra del ciudadano Mario David Ojeda Schettino, por una menos gravosa, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Extorsión en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 459 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem, y 277 ibidem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico; en consecuencia el acusado de marras deberá mantenerse recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad,.....