PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte accionada Ciudadana AIDA MERCEDES GOMEZ DE SOLER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.561.050 y domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guárico. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua. En consecuencia, en vista de la falta de capacidad de postulación de la Actora, se repone la causa, al estado en que el Tribunal de la recurrida declare la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no tener la actora el Ius Postulando o capacidad procesal para gestionar en juicio la pretensión incoada, y así se declara.
SEGUNDO. Vista la reposición y consecuente declaratoria de INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN, al ser nulo el re.....