.III.
DISPOSITIVA
Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la intimación por Cobro de Bolívares, interpuesta por la parte actora ciudadano PEDRO RAMÓN DÍAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.215.359; domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados BELLATRIX DEL VALLE MOTA PRIETO, FRANKLIN RAFAEL DANIELS SÁNCHEZ y EMILIO DERNIER CARRASQUEL MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.267, 142.896 y 255.137, respectivamente, en contra de la accionada Ciudadano DANIEL DE JESÚS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.475.781; domiciliado en la Urbanización Villas del Paraíso, Ca.....