PRIMERO: Se declara una Sentencia Inhibitoria de Nulidad de todo lo actuado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se declara la INADMISIBILIDAD de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 78 Ejusdem, al pretender el actor acumular en forma indebida pretensiones que se excluyen por incompatibilidad de procedimientos, como es el caso, de la acción de daños y perjuicios que se sustancia por el juicio ordinario y la pretensión del cobro de honorarios profesionales, que se sustancia conforme a la Ley de Abogados. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta por la parte actora RESTAURANT EL SABOR DEL LLANO C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Guárico bajo el N° 27, Tomo 01-A de fecha 27 de Enero de 2004, en contra de la demandada Ciudadano KLAUS PETER GROBL, de nacionalidad Alemana, titular de la cédula de identidad N° 82.187.464 domiciliado en la Estación de Servicio Tréb.....