.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara de manera Oficiosa - Inquisitiva vista la violación Constitucional, analizada en la motiva del presente fallo, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la REPOSICIÓN de la presente causa al estado en visto el fallo de la instancia aquo, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 18 de diciembre de 2012, que declara la liberación del bien embargado, de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la notificación de las partes para que una vez que conste la última de las notificaciones comience a correr el lapso para el ejercic.....