PRIMERO
El sentenciado Juan Javier Brizuela Guerra, fue detenido en fecha seis de octubre del año dos mil seis (21/12/2006), tal y como cursa en acta al folio 06 y vuelto. El mismo fue condenado en fecha 22 de febrero de 2007 a cumplir la pena de Dos años de prisión por el procedimiento de admisión de los hechos. En virtud que el penado ut supra permanece detenido, se hace el presente cómputo y se determina que dicha pena la cumplirá el día 21 de Diciembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la pena impuesta al sentenciado Juan Javier Brizuela Guerra, cédula de identidad Nº 16.505.938, es de Dos (02) años de prisión por el delito de Hurto Calificado Frustrado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, cuantum de pena que no excede del límite establecido en el parágrafo único del artículo 493 del Código Proc.....