D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO interpuestos por la ABG. NORKIS AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 57.562, en su condición de Defensora Privada del ciudadano LUIS ENRIQUE VILCHEZ NARANJO de conformidad con los artículos 440, 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2013 y publicado su texto integro en fecha 25 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Valle de la Pascua, mediante la cual acuerda la IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en cont.....