SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN RAMON RODRIGUEZ BORGES y WENDY MERCEDES TOVAR DE RODRIGUEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 14 de Diciembre del año 1.989, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 439.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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