Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la sentencia hecha pública por el Juzgado Único de Juicio Mixto de éste Circuito de la Sección Penal de Adolescentes de fecha 21-07-2010, tomada en el asunto N° JP01-D-2010-000331, de su catalogo de causas, que dispuso absolver al acusado (identidad reservada). En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la sentencia impugnada, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez o jueza de este mismo Circuito, distintos a los falladores. Se funda la decisión en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452.2, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.