IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio por Acciones Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias en materia Agraria, incoado por el ciudadano Yépez Ferreira Damián, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.041.851, asistido por el abogado José Javier Coronado Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868, contra los ciudadanos Arnoldo Pirela León y Aramis Pirela León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-7.756.311 y V-6.452.761, respectivamente
SEGUNDO: La Perención de la Instancia en el juicio por Acciones Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias en materia Agraria, incoado por el ciudadano Yépez Ferreira Damián, venezolano, mayor de.....