DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Corte de Apelaciones, DECLARA: UNICO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, presentado por el Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA en su carácter de Defensor Publico Nº 05, adscrito a la Unidad de Defensores Públicos Penales del Estado Guarico San Juan de los Morros estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 5, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa Nº JP01-P-2011-002949, nomenclatura del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida a la penada LEONCIA SABINA VILLAROEL y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-201.....