DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE la recusación que con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por los abogados JUAN MANUEL CAMPOS GUTIERREZ y JOSÈ GREGORIO HERNÁNDEZ SANTAELLA, en su condición de defensores del ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, en contra del abogado JULIO CESAR RIVAS, quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión principal San Juan de los Morros y se ordena la práctica de las pruebas promovidas y admitidas, para el día lunes diez (10) de junio de dos mil trece (2013), a las 10:00 de mañana, por lo que se ordena notificar a las.....