Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del EStado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la LeY, NIEGA la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertdad impuesta al ciudadano RODOLFO JOSE TOVAR ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.248.693, natural de Tucupido, Estado Guárico, nacido el 24/01/79, de 25 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de los ciudadanos Betzaida Romero y Benito Tovar, residenciado en la calle Madariaga, sector Caja de Agua, casa N° 24, Tucupido, Estado Guárico y se INSTA a la Defensa y familiares a gestionar el ingreso del referido ciudadno en un centro de especialidades psiquiátricas, que le ofrezca y garantice el tratamiento indicado por el Experto, momento en el cual este Despacho podrá acordar su sustitución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 43, 83 y 84.....