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Decisiones del dia 06/11/2003 |
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N° Expediente :
JK11-P-2001-000033
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N° Sentencia :
03
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Fecha: 06/11/2003 |
Procedimiento: Sobreseimiento De La Causa |
Partes: ACUSADO: JESÚS GUILLERMO ORIHUELA TERÁN; DEFENSOR PÚBLICO ABOG. OSWALDO TAHAN; VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO; |
Resumen:
"...este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente Decreta el sobreseimiento del presente asunto que se le sigue al ciudadano JESUS GUILLERMO ORIHUELA TERAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, Mecánico, de 47 años de edad, nacido el 02-01-55, hijo de Guillermo José Orihuela y Ana María Terán de Orihuela, residenciado en el Barrio Lourdes, Calle Alas, N° 68 Maracay Edo. Aragua, cédula de identidad N° 4.404.178, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad a los artículos 44 Ordinal 7° y 40 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, aplicable por remisión expresa del único aparte.....
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Juez/Ponente:
Nereida Tibisay Flores Figueroa
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Organo:
Tribunal Segundo de Juicio
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N° Expediente :
JP11-P-2003-000073
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N° Sentencia :
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Fecha: 06/11/2003 |
Procedimiento: Sobreseimiento De La Causa |
Partes: IMP: JULIO JOSÉ DA SILVA MUJICA; DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDUARDO DOMINGUEZ; FISCAL: ABG. NERIO CASTELLANO PARRA; VIC: EL ESTADO VENEZOLANO. |
Resumen:
En atención a lo antes expuestos este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por haberse declarado la nulidad de la experticia practicada en fecha 12-02-03 por el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se le sigue al ciudadano JULIO JOSE DA SILVA MUJICA, quién es venezolano, de de 29 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Marina Mujica y de Julio Da Silva, y titular de la cédula de identidad N° 11.500.707, domiciliado en el Barrio Nicaragua, calle 04, con carrera 06 Calabozo, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en el cual aparece como victima La Colectividad.
Notifiques.....
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Juez/Ponente:
Josafat González Peraza
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Organo:
Tribunal Primero de Control
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