Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Eloy José Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 225.313, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Tercero Opositor Ciudadano ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.908.503, domiciliado en: Urbanización Guamachal, Calle 5 de Julio, cruce con Octava Transversal o Calle Roscio en la Ciudad de Valle de la Pascua del estado Guárico. Se CONFIRMA la Sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 13 de Julio del año 2.015,.....