Con fundamento en las anteriores consideraciones, este juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: YIGRISMEYVIS DEL VALLE FIGUERA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 17.114.821, a favor de la menor XXXXXXXXXXXXXX, de tres (3) años de edad ,en contra del ciudadano: MIGUEL JOSE LEON MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, empleado de panadería, titular de la cédula de identidad N° 19.416.053, con motivo de juicio de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por tanto la suma establecida como Obligación Alimentaría es la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,oo),que es el monto equivalente al 30% de la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SETENTA Y .....