En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al ciudadano: CHERRY JOSE APONTE MORENO, venezolano, natural de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 17/10/79, titular de la cédula Nº 14.239.113, de 31 años de edad, soltero, hijo de Medardo José Terán (v) y de Carmen Benavides (f), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carrera 9 al final Barrio la Aguada, casa 23, como a ciento cincuenta metros de la cacha, en todo una esquina, teléfonos Nº 0424-8649495, 0426-6411066, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUND.....