Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano defensor privado JOSE GREGORIO MENDEZ PALMA, inscrito ante el instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 59.696, en la cual manifestó el riesgo de muerte que pesa sobre su defendido, quien de ser ingresado a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), pudiera ser asesinado; en consecuencia, se AUTORIZA el traslado del penado RAUL ALEXANDER LARA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V-20.586.094, desde el Centro de Coordinación Policial Aragua Sur Uno , ubicado en San Sebastián de los Reyes, estado Aragua, a un CENTRO COMUNITARIO o PENITENCIARIO DISTINTO A LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (PGV), en donde .....