En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ RUIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.082.747; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, ubicado en la Calle Santa Rosa, Sector Banco Obrero, Casa S/Nº, Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (.....