PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por la presunta agraviada Ciudadana BRIZAIDE ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión costurera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.996.720, en contra de la Sentencia de fecha 26 de Julio del 2.006, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto esta Alzada considera que la presente acción no fue intentada en forma temeraria, no hay expresas condenatoria en COSTAS y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Siete (07) días.....