.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, AUTO PARABRISAS ROY, C.A., domiciliada en la Calle El Liceo, Edificio Pérez Alfonso, PB, Local 1, Sector Guayabal de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de octubre de 2003, bajo el N° 05, Tomo 10-A; en la persona de su presidente ciudadano GERARDO JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.921.708. En consecuencia Se REVOCA PARCIALMENTE lo establecido por la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Jud.....