Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta: La Extinción de la Acción Penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Eduar Edgardo Castillo, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Eglee Castillo y de Alirio Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° V-16.634.171, residenciado en el Barrio la Trinidad, Carrera 13 entre calles 19 y 20, de esta ciudad, por la comisión del delito de Robo por Arrebatón, tipificado en el único parágrafo del artículo 458 del Código Penal vigente, en virtud del cumplimiento total del acuerdo Reparatorio ofrecido, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, segundo parágrafo, 48 numeral 6° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, producie.....