En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YUSBERKY JOSEFINA ARTEAGA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.052.617; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto; construidas en un lote de terreno propiedad de este Municipio, ubicado en Sector Vista Hermosa, Prolongación Avenida Fuerzas Armadas, Lote 3, Calle San Gabriel Nº 19, San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS .....