En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil de la Ciudad Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, anteriormente llevados por la Primera Autoridad Civil de dicha Parroquia y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de nacimiento de la representada inserta bajo el acta N° 1.117, en fecha 29 de septiembre del año 1958, a fin de que se haga la siguiente corrección: en el sentido de que donde dice "SURIÑA", sin la letra "A" al final, debe decir "SURIÑE" con la letra "E" al final, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autorida.....