Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Valle de la Pascua, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JAVIER JOSÉ CEDEÑO, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.407.937, natural de Zaraza, Estado Guárico, nacido en fecha 18-07- 79, soltero ,de prfesión u oficio, obrero agrícola, cuya dirección es : Barrio La Proyosa, Calle José María Vargas ,Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, en virtud de que ha cumplido con los requisitos establecidos taxativamente en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo fam.....