En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano imputado JOSÉ RAMÓN CORTEZ GUEVARA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, JOSÉ ALBERTO QUINTERO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, delito previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en concordancia con el artículo 80 segundo aparte y 458 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FERNANDO DELGADILLO LOPEZ, en virtud de encontrarse llenas las exigencias establecidas en el artículo 248 .....