Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el traslado del penado PASTOR JOSE CABELLOS LARA, titular de la cédula de identidad N° V-23.952.668, hasta el Hospital Central de Valencia al Área de Tuberculosis; para que sea evaluado, informando a este Tribunal, conforme a la patología que presente y se remita a diagnóstico y recomendaciones a seguir, para el debido control de los posibles padecimientos que presente el penado de marras. Asimismo se solicita con carácter de urgencia, INFORME CONDUCTUAL actualizado, al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 43, 46, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y déjese co.....