Es por los razonamientos precedentemente expuestos que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminara de cumplir en fecha SEIS (06) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (06-01-2008), al penado CARLOS DANIEL MARTINEZ GUERRA, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 17.434.550, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació el día 24-09-1983, hijo de MARBELIS GUERRA Y CARLOS MARTINEZ, recluido en el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Pernal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem, las siguientes condiciones: