PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO, intentada por la parte accionante Ciudadana FRANCIA DEL ROSARIO MUÑOZ DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, casada, artesana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.518.038, domiciliada en la Calle el Samán Nº 09, Municipio Julián Mellado, El Sombrero, estado Guárico, en contra del accionado Ciudadano BENITO RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.264, domiciliado en la Calle Comercio del Municipio Julián Mellado, El Sombrero, estado Guárico, al existir a los autos la plena prueba de la pretensión deducida conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto (4) del articulo 91 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionada. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de .....