DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Sin lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, Se Niega la prescripción de la pena en la causa seguida al penado Johan Félix Barrios, venezolano, nacido en San Sebastián de los Reyes (Aragua), en fecha 12-03-81, de 28 años de edad, hijo de Petra Mercedes Barrios e Ismael Utrera, casado, chofer de moto taxi, residenciado en San Sebastián de los Reyes, Barrio 10 de Marzo, casa No. 04 y titular de la cédula de identidad N° 16.363.046. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Contenida en el artículo 256.3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el cese de las presentaciones. T.....