Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la decisión interlocutoria suscrita por el Juzgado 3° de Control de este Circuito, de fecha 14 de agosto de 2008, en el asunto seguido a Carlos José Méndez Peña, por lo que por vía de consecuencia, se confirma la decisión delatada en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.