Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE:
PRIMERO: Acuerda otorgar la Medida Humanitaria al ciudadano BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.921.090, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 17-07-70, de 35 años de edad, de estado civil casado, de oficio Productor Agropecuario, hijo de Rafael Belisario y Lourdes de Belisario (Difunta), residenciado en la Calle Paraíso, Este, Casa N° 67, Valle de la Pascua, Estado Guarico, mientras el mismo recupera su salud u obtiene mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la condena.
SEGUNDO: El penado queda sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN NOTIFICAR PREVIAMENTE A ESTE TRIBUNAL. 2) ACUDIR AL LLAMADO.....