PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadano DANIEL PADRÓN BERROTERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.498.848, domiciliado en la en la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Anzoátegui. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la San Juan de los Morros, de fecha 07 de Abril de 2.006, y así se establece. Se niega la medida cautelar solicitada de secuestro, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la I.....