En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO II, del referido escrito de pruebas, este Tribunal observa que la prueba de inspección judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de la prueba es constatado mediante la percepción directa del Juez, siendo que en el caso de los particulares señalados en dicho capitulo, estas pruebas pueden ser obtenidas a través de otra modalidad de trámite, es decir; , la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de la Inspectoría del Trabajo y ésta a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 168, 169 y 170 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos y visto el contenido del articulo 1.428 del Código Civil, el cual contempla que la promoc.....