PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora; pues se excluye la pretensión tercera de su escrito libelar en relación a que se le pague la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) ó el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor real del avaluó de la casa, pues a de establecerse que la presente acción es declarativa de existencia de relación concubinaria, más no es una acción real de partición de bienes. Se declara la existencia de la unión concubinaria entre el ciudadano Actor ALBERTO LANDI MOCCIO, venezolano, mayor de edad, albañil, domiciliado en Altagracia de Orituco y titular de la cédula de identidad N° 9.954.532, y la Ciudadana ROSALIA NINLIM LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.364.383, entre los años de 1.978 hasta mediados del año 2.003. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandada y se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia emanada del Tribunal de la recurr.....