En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al PENADO JOSÉ MARÍA BLANCO ROBLES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.231.725, natural de San Joaquin, Estado Carabobo, soltero, Obrero, nacido 04-03-71, hijo de BEATRIZ ELENA BLANCO y JOSÉ BLANCO, con domicilio en el Barrio 19 de Abril, calle el triunfo, casa n° 120, de la población de San Joaquin, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-