este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de CINCO  MIL BOLIVARES  CON CERO CÉNTIMOS (Bs. f. 5.000,oo), cantidad señalada que previa   deducciones  recibidas  oportunamente  por la  actora, constituye las  Prestaciones  Sociales, tales como la indemnización  de antigüedad,  antigüedad adicional,  vacaciones, bono vacacional,  utilidades,   conforme a los artículos 108, 125, 174, 219, 223,224, 225, 226, de la  Ley Orgánica del Trabajo    y   al libelo  que se da aquí por reproducido  admitido  en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha.  Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los  doce  (12) días del mes de  marzo.....