SE DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ARTURO CRESPO BELISARIO, asistido del abogado Miguel Ángel Covis Rojas, y en consecuencia CONFIRMA la decisión de fecha 23-02-2005, dictada por el tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de San Juan de los Morros, mediante la cual negó la entrega de los Vehículos marca Toyota, techo Duro, año 74, color plata, serial de carrocería FJ40-188603, placa AJU-419, serial de motor 2F-572641 y el vehículo tipo camioneta, marca Ford, modelo B-100, color vino tinto y blanco, placa AB-962C, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal; en armonía con los artículos 34 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 21 del Reglamento respectivo.