Se declaró, de oficio la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado 2° de Control de este Circuito, de fecha 20 de marzo de 2006, en el asunto N° JP01-P-2006-000189, de su nomenclatura interna, así como también la decisión que devino a la señalada audiencia de fecha 20 de marzo de 2006, donde fue condenado el acusado Rogel Antonio Ruiz Rojas a cumplir la pena de (01) año de prisión como responsable del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículo 34 ley de la materia), todo ello conforme a los artículos 330.6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión esta que se funda en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un juez distinto al delatado, donde deberán ser convocadas las partes