DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YELLY GIZETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, DILIANETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ y JESUS ANTONIO GUTIERREZ GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.889.896, V-10.669.441, V-11.122.283 y V-2.513.803, respectivamente, de estado civil solteros y casado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hijos y esposo de la de cujus DILIA MERCEDES RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio y titular .....